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Asociación Interacción Persona-Ordenador
Promoción de la Interacción Persona-Ordenador, la usabilidad y el diseño centrado en el usuario

Derechos legales

Los materiales colgados en esta web están bajo la siguiente licencia, salvo que se indique lo contrario. Esto está pensado para que tanto profesores como consultores, empresarios, etc. puedan utilizar libremente el material en la enseñanza de la IPO.

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

Para materiales de terceros

La ley española permite la reproducción de cualquier material para fines de investigación. El equivalente en la ley de copyright americano es el llamado "fair use". Copio los párrafos pertinentes de la página de la Biblioteca Cervantes sobre la Ley de Copyright [1].

El artículo 37 LPI prevé una excepción importante al derecho de autor a favor de instituciones culturales, científicas o educativas, que ciertamente podría ser utilizada, por ejemplo, por una universidad pública. El artículo 37.1 establece la libre reproducción en los siguientes términos:

"Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación".

El artículo 37.2 establece la libre distribución en los siguientes términos:

"Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen".

Esta excepción podría ciertamente ser utilizada por una universidad pública, pero se limita a una modalidad específica de la distribución, concretamente la puesta a disposición de ejemplares a través del préstamo. No valdría, pues, para la utilización de una biblioteca virtual recogida en una base de datos electrónica y explotada también a través del acceso electrónico a la misma.

Resulta de lo dicho que la constitución y utilización o explotación de una biblioteca virtual por una universidad pública necesita de la autorización de los titulares de los derechos o facultades de explotación con respecto a cada una de las obras que se incluyan mientras que no haya expirado la duración del derecho de autor.

Ver también en la misma página de Biblioteca Cervantes los párrafos titulados "Las obras de autores extranjeros".

Referencias:

Contactar con AIPO: aipo@aipo.es